Nestic Series

Alojar empleados en Madrid entre 1 y 3 meses: siete criterios antes de firmar


Casas para empleados

September 1, 2026

| Equipo de NESTIC

Alojar empleados en Madrid entre 1 y 3 meses: siete criterios antes de firmar

Cuando alojas a un empleado seis semanas en Madrid, la decisión no se parece en nada a reservar un hotel ni a alquilar un piso. Está a medio camino, y ese medio camino tiene reglas fiscales propias que casi nadie te explica hasta que llega la factura.

La más contraintuitiva es esta: una factura sin IVA te sale más cara que una con IVA del 10 %. Y además le deja a tu empleado un trámite fiscal que tendrá que resolver él, en un país que no es el suyo.

Esta guía recorre los siete criterios que de verdad cambian la factura y el riesgo. Cada uno con la norma que lo sostiene, para que puedas comprobarlo sin fiarte de nadie.

Transparencia: esta guía está publicada por Nestic, que opera apartamentos de media estancia en Madrid. Los criterios son generales y aplican a cualquier proveedor. Donde damos datos de otros operadores, están verificados en sus fuentes públicas con la fecha de consulta. Es información orientativa y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal.

  1. Qué figura estás firmando

Todo lo demás depende de esto. Hay dos figuras posibles y se parecen por fuera: un arrendamiento de temporada o un servicio de alojamiento con servicios de hostelería. La primera es un contrato de arrendamiento; la segunda es una prestación de servicios. Cambian el IVA, el ITP, quién responde y qué te pueden reclamar.

La frontera no la marca la duración ni el precio: la marcan los servicios. Si el proveedor presta servicios propios de la industria hotelera durante la estancia —limpieza periódica, cambio de ropa de cama y toallas— la operación es un servicio de alojamiento. Si solo te entrega las llaves de un piso amueblado y desaparece hasta el final, es un arrendamiento.

Poner una lavadora y entregar el piso limpio el primer día no convierte nada en hostelería. Hacerlo cada semana, sí.

Qué preguntar: «¿Esto es un arrendamiento de temporada o un servicio de alojamiento? ¿Qué servicios prestáis durante la estancia y con qué frecuencia?» Si la respuesta es vaga, los dos criterios siguientes también lo serán.

  1. El IVA: que no lleve IVA no es un ahorro

Aquí está el error de lectura más caro. Un arrendamiento de temporada sin servicios hoteleros está exento de IVA. Parece bueno para tu presupuesto y es exactamente lo contrario: si no hay cuota soportada, no hay nada que deducir. Pagas 100 y te cuesta 100.

Cuando hay servicios de hostelería, la operación deja de estar exenta y tributa al 10 %. Esa cuota sí entra en tu contabilidad. Y es recuperable, con una condición que la ley expresa así:

«No podrán ser objeto de deducción […] 6.º Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.»

Artículo 96.Uno.6º, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740

El alojamiento de un empleado desplazado por motivos de trabajo es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Se cumple la salvedad, y la cuota se recupera.

La cuenta, con números redondos

Un desplazamiento de dos meses a 3.000 € mensuales:

Sin IVA (exento)

Base: 6.000 €
IVA en factura: 0 €
Total desembolsado: 6.000 €
IVA recuperable: 0 €
Coste real para la empresa: 6.000 €

Con IVA al 10 %

Base: 6.000 €
IVA en factura: 600 €
Total desembolsado: 6.600 €
IVA recuperable: 600 €
Coste real para la empresa: 6.000 €

En el mejor de los casos empatas. Y el criterio 3 rompe el empate.

Qué preguntar: «¿Vuestra factura lleva IVA? ¿A qué tipo?» Una respuesta clara al 10 % indica que el proveedor tiene resuelto su encaje fiscal. Un «no llevamos IVA» debería llevarte a la siguiente pregunta.

  1. El ITP: el impuesto que acaba pagando tu empleado

Este es el que genera las llamadas incómodas tres meses después, y por eso rompe el empate del criterio anterior.

En la Comunidad de Madrid los arrendamientos de vivienda «para uso estable y permanente» están exentos de ITP. Pero un contrato de temporada no es un arrendamiento de vivienda: es del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no del artículo 2. Se queda fuera de esa exención y queda sujeto al impuesto. Y en los arrendamientos el sujeto pasivo es el arrendatario: lo declara quien alquila, con el modelo 600.

Si el contrato lo firmó tu empleado, el trámite es suyo.

Ahora la otra cara, que casi nadie menciona:

«No estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" […] las operaciones […] cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetos a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles […] cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.»

Artículo 7.5, Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido del ITP y AJD:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359

Léelo dos veces, porque cierra el círculo del criterio anterior:

Si la operación es un servicio sujeto a IVA → no hay ITP.

Si es un arrendamiento exento de IVA → sí hay ITP, y lo declara el inquilino.

El cuadro completo

Temporada sin servicios:

IVA: Exento, nada que deducir.
ITP: Sujeto.
Quién hace el trámite: Tu empleado, con el modelo 600.

Servicio de alojamiento:

IVA: 10 %, deducible.
ITP: No sujeto.
Quién hace el trámite: Nadie.

La factura «sin IVA» no era más barata. Costaba lo mismo y traía un impuesto y un trámite escondidos, a cargo de la persona que menos preparada está para resolverlos.

Qué preguntar: «¿Este contrato genera ITP? ¿Quién lo declara?» Si el proveedor no sabe responder, asume que el trámite acabará en tu empleado.

  1. Quién firma: la empresa o el empleado

Parece un detalle administrativo y es una decisión de responsabilidad. Si firma el empleado a título personal, la empresa no controla el contrato, no aparece en la factura y no tiene forma de intervenir si hay un problema. Y el empleado asume una obligación personal en un país extranjero, con una fianza a su nombre.

Muchas compañías con política de movilidad formal lo tienen directamente prohibido, y con razón: la relación contractual debe estar donde está el dinero y la decisión.

También afecta a lo anterior. Si la empresa es la parte contratante, la factura va a su nombre desde el principio y el IVA soportado es suyo, sin gimnasia contable para reembolsar a un empleado que adelantó el pago con su tarjeta.

Qué preguntar: «¿Puede firmar la empresa como parte contratante?» Y para varios empleados: «¿Un solo contrato marco o uno por apartamento?»

  1. Qué incluye el precio, y qué llega después

La comparación entre proveedores se rompe casi siempre por aquí. Dos precios mensuales parecidos pueden acabar en facturas muy distintas según qué esté dentro y qué se factura aparte.

La lista que conviene cerrar por escrito antes de firmar:

Suministros (luz, agua, gas): ¿incluidos o con un tope mensual a partir del cual se repercuten?

Wifi: ¿incluido, y con qué velocidad? Para alguien que va a teletrabajar no es un detalle.

Limpieza: ¿incluida y con qué frecuencia, o bajo demanda con coste?

Ropa de cama y toallas: ¿cambio periódico incluido?

Fianza: importe y plazo de devolución.

Salida anticipada: los proyectos se acortan y se cancelan. ¿Qué pasa si el empleado se va tres semanas antes?

Ojo con la limpieza. Más allá de la comodidad, es el servicio que determina si la operación es hostelería o arrendamiento, y con ello los criterios 2 y 3 enteros. Un proveedor con limpieza «bajo demanda» y otro con limpieza semanal incluida no están en la misma categoría fiscal.

Para ilustrarlo con un dato verificable: Blueground publica en su página de Madrid una estancia mínima de 30 noches y la limpieza como servicio «on-demand», consultado el 1 de septiembre de 2026.

Blueground:
https://www.theblueground.com/furnished-apartments-madrid-spain

  1. El puesto de trabajo: para seis semanas, no es un extra

En una estancia de un fin de semana la mesa del salón da igual. En un despliegue de seis semanas, tu empleado va a trabajar desde ese apartamento una parte sustancial del tiempo, y la silla en la que se siente es un asunto de productividad y de prevención de riesgos.

Es el criterio que más se pasa por alto al comparar, porque no aparece en el precio. Y es el que más se nota a partir de la segunda semana.

Qué mirar, en concreto:

Mesa de trabajo real, no la de comer. Altura adecuada y espacio para dos pantallas.

Silla ergonómica, con respaldo y regulación. No una silla de comedor.

Pantalla externa: trabajar dos meses en un portátil de 13 pulgadas tiene consecuencias.

Luz y enchufes en el puesto, no al otro lado de la habitación.

Conectividad estable, con velocidad contrastada.

Merece la pena verificarlo en fotos concretas del puesto, no en la descripción general. En nuestra revisión de la página de Madrid de Blueground el 1 de septiembre de 2026 no encontramos ninguna mención a escritorio, silla ergonómica ni pantalla. En el caso de Nestic, el puesto de trabajo equipado —mesa elevable, silla ergonómica y pantalla— está en los 29 apartamentos.

Qué preguntar: «¿Me enviáis una foto del puesto de trabajo de ese apartamento concreto?» La respuesta, o la ausencia de respuesta, es informativa.

  1. Registro, licencia y en qué punto está la normativa

Pregunta si la vivienda está registrada y con qué número, y guarda la respuesta por escrito. No es burocracia: es lo que separa un alojamiento que no te va a dar disgustos de uno que puede cerrar a mitad de la estancia de tu empleado.

Aquí hace falta un aviso, porque hay mucha información desactualizada circulando. Durante 2025 se implantó un registro estatal de arrendamientos vinculado a la ventanilla única digital, y buena parte del contenido publicado sobre el tema —y más de una presentación comercial— sigue apoyándose en él. El Tribunal Supremo lo anuló en mayo de 2026 por falta de competencia del Estado, al solaparse con los registros autonómicos.

Lo que sigue vigente, y es lo que debes preguntar:

La normativa autonómica y municipal de Madrid, que no se ha visto afectada por esa anulación.

La licencia o el registro que corresponda a la actividad concreta del proveedor.

La cédula de habitabilidad de la vivienda.

Qué preguntar: «¿Con qué figura opera esta vivienda y qué número de registro tiene?» Un proveedor serio lo responde en un correo y sin rodeos.

Cómo se comparan los operadores hoy

Solo datos verificables, con fecha y fuente. Lo que no hemos podido comprobar aparece como tal: es más útil un hueco declarado que un dato inventado.

Blueground

Verificado: 1-sep-2026, su web.
Estancia mínima: 30 noches.
Servicio a empresas: Sí, «Blueground for Business».
Limpieza: «On-demand».
Puesto de trabajo: Sin mención en su página de Madrid.

Ukio

Verificado: 1-sep-2026.
Estancia mínima: No verificable.
Servicio a empresas: No verificable.
Limpieza: No verificable.
Puesto de trabajo: No verificable.

Nestic

Verificado: Datos del operador.
Estancia mínima: —
Servicio a empresas: Sí, contrato firmado por la empresa.
Limpieza: Semanal, incluida.
Puesto de trabajo: En los 29 apartamentos.

Nota metodológica: los datos de Blueground se han tomado de su página pública de Madrid el 1 de septiembre de 2026. Ukio devolvió error a todas nuestras consultas automatizadas ese mismo día, así que no hemos podido verificar ningún dato suyo y preferimos no estimarlos. Los datos de Nestic los aporta la propia empresa. Los precios y las condiciones cambian: confirma siempre con cada proveedor antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿El alojamiento de un empleado desplazado lleva IVA?

Depende de qué se contrate. Un arrendamiento de temporada sin servicios hoteleros está exento. Si el proveedor presta servicios propios de la industria hotelera, como limpieza periódica y cambio de ropa, la operación tributa al 10 %. La diferencia importa porque la cuota exenta no se recupera y la del 10 % sí, cuando el gasto es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Puede la empresa deducir el IVA del alojamiento de sus empleados?

Sí, cuando el importe tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Así lo establece el artículo 96.Uno.6º de la Ley del IVA, que excluye la deducción de hostelería salvo precisamente en ese supuesto. El alojamiento de un empleado desplazado por trabajo encaja en la salvedad.

¿Quién paga el ITP en un alquiler de temporada?

El arrendatario, mediante el modelo 600. Si el contrato lo firmó el empleado a título personal, el trámite es suyo. Cuando la operación es una prestación de servicios sujeta a IVA, no hay ITP: el artículo 7.5 del texto refundido del ITP y AJD declara no sujetas las operaciones sujetas al IVA, y mantiene sujetos los arrendamientos de inmuebles que estén exentos de IVA.

¿Puede la empresa firmar el contrato en lugar del empleado?

Depende del proveedor, y conviene exigirlo: sitúa la relación contractual y la factura en la empresa, evita que el empleado asuma obligaciones personales en el extranjero y simplifica la deducción del IVA soportado. Pregúntalo en la primera conversación, porque no todos lo permiten.

¿Cuál es la estancia mínima habitual en Madrid?

Varía por operador. Blueground publica 30 noches como mínimo en su página de Madrid, consultada el 1 de septiembre de 2026. Otros operadores trabajan por semanas o por meses completos. Es una de las primeras preguntas que conviene cerrar, porque condiciona la comparación de precios.

¿Sigue existiendo el registro estatal de alquileres?

No en su forma original. El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el registro único estatal de arrendamientos por falta de competencia del Estado, al solaparse con los registros autonómicos. La normativa autonómica y municipal de Madrid no se ha visto afectada, y es la que debes verificar con el proveedor.

¿Qué pasa si el proyecto se acorta y el empleado se va antes?

Depende por completo de lo pactado. Es la cláusula que más disgustos causa y la que menos se lee. Ciérrala por escrito antes de firmar: condiciones de salida anticipada, preaviso exigido y qué parte de lo pagado se devuelve.

Resumen operativo

Las siete preguntas, para llevar a la primera reunión con cualquier proveedor:

  1. ¿Es un arrendamiento de temporada o un servicio de alojamiento?
  2. ¿La factura lleva IVA y a qué tipo?
  3. ¿Genera ITP y quién lo declara?
  4. ¿Puede firmar la empresa?
  5. ¿Qué incluye el precio y qué se factura aparte?
  6. ¿Cómo es el puesto de trabajo de ese apartamento concreto?
  7. ¿Con qué figura opera la vivienda y qué registro tiene?

Si el proveedor responde a las siete con claridad y por escrito, la comparación de precios ya se puede hacer sobre una base real. Si esquiva dos o tres, el precio que te ha dado no es el precio.

Para el detalle de qué dice exactamente cada figura contractual, la guía del alquiler temporal en Madrid desarrolla el marco legal completo:
https://nestic.homes/blog/alquiler-temporal-en-madrid-que-es-que-firmas-y-cuanto-cuesta-en-2026

Si el desplazamiento incluye trámites de extranjería o fiscalidad del empleado, la guía legal y fiscal para responsables de RRHH cubre ese frente:
https://nestic.homes/blog/ejecutivos-desplazados-madrid-guia-legal-fiscal-rrhh

Y para dimensionar dietas y presupuesto de la estancia, el coste de la vida en Madrid en 2026 está actualizado con datos oficiales:
https://nestic.homes/blog/el-coste-de-la-vida-en-madrid-una-de-las-grandes-ciudades-europeas-mas-asequibles

Si prefieres comparar formatos antes que proveedores, la comparativa entre aparthotel y apartamento por meses plantea esa decisión:
https://nestic.homes/blog/aparthotel-o-apartamento-por-meses-madrid

Puedes ver cómo cubrimos estos criterios en Nestic para empresas:
https://nestic.homes/nestic-para-negocios

Share this story on

Loading...