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Apartamentos amueblados para ejecutivos desplazados en Madrid: la guía legal y fiscal para RRHH


Salón de un apartamento amueblado de media estancia en Madrid, luminoso y listo para alojar a un ejecutivo desplazado desde el primer día

July 16, 2026

| Equipo de Nestic

Cuando una empresa desplaza a un ejecutivo a Madrid durante uno o varios meses, el alojamiento deja de ser una cuestión puramente logística. Se convierte en una decisión legal y fiscal que afecta al contrato, la factura que recibe la empresa y las obligaciones del proveedor.

El alquiler en Madrid capital alcanzó un precio anunciado medio de 23,7 €/m² en junio de 2026, un 7,6 % más que un año antes (idealista, 2026).

Elegir entre un hotel, un alquiler particular o contratado mediante una plataforma y una solución profesional de media estancia —lo que el sector denomina corporate housing— no es solo una cuestión de comodidad. Cambian el coste, la flexibilidad, el riesgo y el tratamiento fiscal de la operación.

Esta guía explica qué debería comprobar un departamento de Recursos Humanos antes de contratar el alojamiento. Para delegar su gestión, puedes consultar el servicio de media estancia para empresas en Madrid.

Esta guía ofrece información general y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Cada operación debe revisarse atendiendo a sus circunstancias concretas.

En resumen

  • El contrato de temporada regulado por el artículo 3 de la LAU puede utilizarse para un desplazamiento laboral temporal. Lo decisivo no es un número concreto de meses, sino que la finalidad temporal y la duración prevista estén correctamente documentadas (BOE, Ley 29/1994).
  • Cuando el empleado que ocupará la vivienda aparece identificado de manera concreta y específica y se cumplen los demás requisitos, el arrendamiento a la empresa puede quedar exento de IVA y sujeto a ITP (AEAT).
  • Cuando el alojamiento está incluido en el ámbito del Registro Único, su Número de Registro de Alquiler debe figurar en los anuncios publicados en las plataformas correspondientes (Real Decreto 1312/2024).
  • En los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, la fianza legal mínima es de dos mensualidades. También pueden acordarse garantías adicionales (artículo 36 de la LAU).

¿Qué es un contrato de temporada para un ejecutivo desplazado?

El contrato de temporada es una modalidad contemplada por el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se considera un arrendamiento para uso distinto del de vivienda y comprende expresamente los arrendamientos celebrados por temporada (BOE).

No es lo mismo que un alquiler turístico por noches ni que un contrato de vivienda habitual al que simplemente se le ha asignado una duración más corta.

Lo que define el contrato de temporada no es únicamente su duración, sino la existencia de una causa temporal real. Un desplazamiento profesional documentado, con una fecha de inicio y una duración prevista, puede encajar en esta modalidad tanto si dura tres meses como si dura seis.

Por el contrario, un contrato destinado realmente a satisfacer una necesidad permanente de vivienda no se convierte automáticamente en un contrato de temporada por indicar una duración reducida.

En la práctica, el contrato debería identificar claramente:

  • La causa del desplazamiento.
  • La duración prevista.
  • La persona que ocupará la vivienda.
  • Las condiciones de ampliación o finalización.
  • La prohibición de cesión o subarriendo cuando resulte necesaria.

Tampoco es fiscalmente equivalente alquilar una vivienda de forma genérica a una empresa que hacerlo para alojar a un empleado identificado. Esta diferencia puede determinar si el arrendamiento está sujeto o exento de IVA.

Hotel, alquiler particular o media estancia profesional: ¿qué opción conviene a la empresa?

Un hotel ofrece una gran flexibilidad inmediata, pero su coste por noche suele resultar elevado cuando el desplazamiento se prolonga durante varias semanas o meses.

Un alquiler particular o contratado mediante una plataforma puede resultar competitivo, aunque su nivel de profesionalización es variable. Antes de contratarlo, la empresa debe comprobar el régimen legal aplicable, la documentación, la factura y las condiciones del proveedor.

La media estancia profesional suele tener un precio superior al alquiler residencial convencional porque puede incluir mobiliario completo, suministros activos, equipamiento, mantenimiento y servicios de gestión.

El precio anunciado medio de 23,7 €/m² en Madrid capital sirve como referencia general del mercado residencial, pero no representa directamente el precio de un apartamento amueblado de media estancia. El coste final dependerá del barrio, la superficie, la duración, el equipamiento y los servicios incluidos (idealista, 2026).

Hotel

Coste: alto por noche en estancias prolongadas.
Factura: habitualmente incluye IVA hotelero.
Fianza: generalmente no se exige como en un arrendamiento.
Extensión: flexible, pero normalmente costosa.
Riesgo legal: generalmente bajo.
Servicios: limpieza, recepción y otros servicios hoteleros.

Alquiler particular o mediante plataforma

Coste: variable.
Factura: depende del proveedor y del tratamiento fiscal de la operación.
Fianza: depende del contrato aplicable.
Extensión: sujeta a disponibilidad y condiciones.
Riesgo legal: variable según el proveedor y la documentación.
Servicios: dependen del alojamiento contratado.

Media estancia profesional

Coste: normalmente previsible y pactado para la estancia.
Factura: puede estar exenta de IVA y sujeta a ITP cuando se cumplen los requisitos.
Fianza: dos mensualidades como mínimo legal en un contrato de temporada.
Extensión: puede regularse mediante una cláusula contractual.
Riesgo legal: bajo cuando el contrato, el registro aplicable y el tratamiento fiscal son correctos.
Servicios: mobiliario, suministros, mantenimiento y gestión según el proveedor.

No existe una opción adecuada para todos los casos. La empresa debe valorar conjuntamente el coste total, la duración del desplazamiento, los servicios necesarios y la seguridad contractual.

¿IVA o ITP? Cómo puede facturarse el alojamiento a la empresa

El alquiler de una vivienda a una empresa puede quedar exento de IVA cuando el inmueble se destina exclusivamente al uso residencial de empleados identificados de manera concreta y específica en el contrato.

La Agencia Tributaria indica expresamente que, cuando el arrendatario es una empresa que cede el uso a sus empleados, el arrendamiento estará exento si en el contrato figuran de forma concreta y específica las personas usuarias del inmueble (AEAT).

Además de identificar al ocupante, es importante que:

  • La vivienda se destine exclusivamente a uso residencial.
  • El arrendatario no pueda designar libremente a otras personas después de firmar.
  • Se limite o prohíba la cesión y el subarriendo a terceros distintos del ocupante acordado.
  • No se presten servicios propios de la industria hotelera.

Cuando la operación está exenta de IVA, queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas.

Esto no significa que cualquier alquiler contratado por una empresa esté automáticamente exento. La redacción del contrato, el uso real de la vivienda, la identidad del ocupante y los servicios prestados deben analizarse conjuntamente.

El tipo reducido de IVA del 10 % puede aplicarse cuando el alojamiento incorpora servicios propios de la industria hotelera, como recepción o limpieza periódica durante la estancia. Una limpieza puntual de entrada y salida no equivale necesariamente a la prestación continuada de servicios hoteleros.

¿Qué exige el Registro Único de Alquiler?

El Real Decreto 1312/2024 regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y establece obligaciones para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración comercializados mediante plataformas en línea (BOE).

Cuando una vivienda está incluida en su ámbito, el arrendador debe obtener un Número de Registro de Alquiler para poder comercializarla a través de las plataformas correspondientes.

El número debe incorporarse al anuncio publicado en la plataforma. También resulta recomendable identificarlo en la documentación contractual y conservar la información que permita comprobar que la vivienda cumple las condiciones aplicables.

No debe asumirse que cualquier contrato temporal queda automáticamente sometido al Registro Único. Conviene comprobar:

  • Cómo se comercializa la vivienda.
  • Si interviene una plataforma en línea.
  • La finalidad y duración del arrendamiento.
  • La modalidad de alojamiento.
  • La normativa autonómica, municipal y civil aplicable.

El Ministerio de Vivienda dispone de información específica para los alojamientos de uso temporal.

Fianza y garantías adicionales

El artículo 36 de la LAU establece una fianza equivalente a dos mensualidades para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, categoría en la que se encuentran los contratos de temporada.

Esta cantidad constituye la fianza legal mínima. Las partes pueden acordar garantías adicionales, como depósitos complementarios o avales, dentro de los límites que resulten aplicables.

El arrendador también debe cumplir las obligaciones correspondientes al depósito de la fianza ante el organismo autonómico competente.

En Madrid, antes de firmar conviene distinguir claramente:

  • La renta mensual.
  • La fianza legal.
  • Las garantías adicionales.
  • Los suministros y servicios incluidos.
  • Las condiciones de devolución.
  • Los posibles descuentos por daños o cantidades pendientes.

¿Por qué el alojamiento afecta a la productividad del ejecutivo?

Además de comprobar el contrato y la factura, Recursos Humanos debería revisar si el apartamento permite que el empleado mantenga su actividad con normalidad desde el primer día.

Cinco aspectos especialmente relevantes son:

  • Conexión estable a internet.
  • Un espacio de trabajo adecuado.
  • Suministros activos desde la llegada.
  • Cocina y equipamiento funcionales.
  • Mantenimiento con una respuesta clara ante incidencias.

Un empleado que llega a una vivienda sin conexión estable, sin una mesa adecuada o con problemas de suministros necesitará más tiempo para adaptarse. Ese coste no aparece directamente en la factura del alojamiento, pero puede afectar al proyecto que motivó el desplazamiento.

En Nestic aplicamos estos criterios como parte del estándar de nuestros apartamentos de media estancia, para que el alojamiento esté preparado tanto para vivir como para trabajar desde el primer día.

Checklist para RRHH antes de contratar el alojamiento

La LAU, el Real Decreto 1312/2024 y los criterios de la Agencia Tributaria permiten establecer una serie de comprobaciones básicas antes de firmar.

1. Causa temporal documentada

El contrato debe explicar por qué el empleado necesita el alojamiento y cuál es la duración prevista del desplazamiento.

2. Identificación del ocupante

Cuando se pretenda aplicar la exención de IVA, el empleado debe aparecer identificado de forma concreta y específica en el contrato.

3. Uso exclusivamente residencial

La vivienda no debe destinarse a despacho profesional, actividad empresarial u otros usos incompatibles con la exención.

4. Cesión y subarriendo

El contrato debe regular la prohibición de sustituir al ocupante o ceder la vivienda a terceras personas sin autorización.

5. Número de Registro de Alquiler cuando sea aplicable

Si la vivienda está incluida en el Registro Único, el número debe aparecer en el anuncio publicado en la plataforma correspondiente.

6. Factura y tratamiento fiscal

La empresa debe comprobar si la operación está exenta de IVA y sujeta a ITP o si incluye IVA por la prestación de servicios hoteleros.

7. Fianza y garantías

Deben diferenciarse la fianza legal de dos mensualidades y cualquier garantía adicional solicitada.

8. Flexibilidad contractual

Es recomendable acordar por escrito las condiciones de ampliación, reducción o cancelación de la estancia.

9. Servicios incluidos

Internet, suministros, mantenimiento, limpieza y otros servicios deben figurar claramente en el contrato o en la propuesta comercial.

10. Empadronamiento

Cuando sea necesario, conviene confirmar con el ayuntamiento correspondiente si el empleado puede empadronarse y qué documentación necesitará.

Para delegar estas comprobaciones y la gestión del alojamiento, puedes consultar el servicio de alojamiento para empresas de Nestic.

Preguntas frecuentes sobre el alojamiento de ejecutivos desplazados

¿Un contrato de temporada es lo mismo que un alquiler turístico?

No. El contrato de temporada se encuentra regulado por el artículo 3 de la LAU y responde a una necesidad temporal concreta.

El alquiler turístico se rige por una normativa diferente y normalmente incorpora una finalidad, una comercialización y unos servicios distintos.

¿Cuánto puede durar un contrato de temporada?

La LAU no establece un número máximo general de meses que determine por sí solo si existe un contrato de temporada.

Lo importante es que la necesidad sea realmente temporal, que la causa aparezca documentada y que el contrato no encubra una necesidad permanente de vivienda.

¿La empresa puede deducirse el IVA del alquiler?

Cuando el arrendamiento está exento de IVA, no existe una cuota de IVA soportado que la empresa pueda deducir.

Si el alojamiento presta servicios propios de la industria hotelera y la factura incluye IVA, la empresa deberá analizar si puede deducirse esa cuota en su declaración, atendiendo a los requisitos fiscales y documentales aplicables.

¿Qué fianza corresponde a un contrato de temporada?

La fianza legal mínima es de dos mensualidades de renta, conforme al artículo 36 de la LAU para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda.

El contrato puede incluir garantías adicionales, que deben diferenciarse claramente de la fianza legal.

¿Qué sucede si el alojamiento no tiene Número de Registro de Alquiler?

Primero debe comprobarse si el alojamiento está incluido en el ámbito del Registro Único.

Cuando está sujeto al registro y se comercializa mediante una plataforma, el número debe figurar en el anuncio. Si no aparece, Recursos Humanos debería solicitar al proveedor que aclare la situación antes de firmar.

¿Puede empadronarse el ejecutivo en el apartamento?

Puede ser posible cuando el empleado reside efectivamente en la vivienda, aunque el contrato sea temporal.

El procedimiento y la documentación pueden variar, por lo que conviene confirmarlos con el ayuntamiento antes de comprometer esta posibilidad con el empleado.

Lo que RRHH debe llevarse de esta guía

El alojamiento de un ejecutivo desplazado en Madrid no debería contratarse atendiendo únicamente al precio mensual.

Un contrato de temporada correctamente documentado debe recoger la causa temporal, identificar al ocupante y establecer con claridad la duración, las garantías, los servicios y las condiciones de ampliación o cancelación.

También es necesario comprobar el tratamiento fiscal de la operación y, cuando corresponda, la existencia del Número de Registro de Alquiler.

Antes de contratar el próximo desplazamiento:

  1. Comprueba la modalidad del contrato.
  2. Identifica al empleado que ocupará la vivienda.
  3. Revisa si la factura debe incluir IVA.
  4. Verifica el registro cuando resulte aplicable.
  5. Diferencia la fianza de las garantías adicionales.
  6. Confirma qué servicios están incluidos.
  7. Documenta las condiciones de extensión y cancelación.

Para elegir la ubicación más adecuada, también puedes consultar nuestra guía sobre los mejores barrios de Madrid para cada estilo de vida.

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